Hasta el 31 de diciembre de 2016, los contribuyentes de la ciudad de Buenos Aires que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispondrán de la oportunidad extraordinaria de cancelarlas con reducción de intereses y evitando recargos, multas u otras sanciones que no se encuentren firmes. Es para todos los impuestos y contribuyentes.

En el caso de que la omisión de las obligaciones represente delito para la Ley Penal Tributaria, el acogimiento a este régimen excepcional evitará eventuales denuncias penales por parte de la AGIP o la suspensión de las acciones judiciales y la interrupción de los plazos, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.

La AGIP reglamentó y puso en marcha esta semana la moratoria prevista por la Ley N° 5616, que abarca a todas las obligaciones eludidas o en curso de discusión administrativa y/o judicial, anteriores al 31 de mayo de 2016. La condonación de intereses prevé porcentajes vinculados a la antigüedad y monto de la deuda.

La cancelación de la deuda podrá realizarse mediante pago al contado, con una reducción extra del 15% en los intereses, o a través de la generación de un plan de financiación, que establece un anticipo y una cantidad de cuotas con intereses, vinculados al tipo de contribuyente. Los planes se pueden hacer en hasta 90 cuotas, con un monto mínimo de cuota de
$ 500.

En todos los casos, quien adhiera deberá contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos. Toda la información y los aplicativos para adherir a esta moratoria pueden ser accedidos en www.agip.gob.ar.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016