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En primer lugar hay que señalar que la exposición de estas fotos pulverizó los derechos a la intimidad y a la privacidad de Nora Dalmasso, y sus familiares. Las víctimas y los imputados o investigados en un caso judicial no pierden su derecho a la intimidad. Y la exposición de estas fotos en un medio masivo viola directamente este derecho constitucional. El artículo 1071 bis del Código Civil señala lo siguiente: "el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos...será obligado a cesar en tales actividades... y a pagar una inmenización" Si algo más faltaba en este caso para mortificar y afectar la memoria de esta mujer y el recuerdo de sus familiares y amigos, sin dudas, son estas fotos. Imágenes que forman parte de un expediente judicial: ámbito de pruebas y evidencias que son parte de una investigación, y que por sus características, no siempre son adecuadas para presentar ante el público másivo de la televisión. De hecho, la ley señala que la publicidad de los litigios penales, incluso los juicios orales, no es generalizada, y mucho menos ilimitada. Hay muchas imágenes, datos, declaraciones y asuntos expuestos que por sus características no deben exponerse directamente al público masivo. Por ejemplo, cabe decir que a los juicios penales orales no pueden ingresar los menores de 18 años. Además, y tal como se planteó al inicio de este texto, quedan otros interrogantes más allá de lo legal: ¿qué utilidad puede tener mostrar esas fotos? ¿Acaso un periodista experto no podía detallar de manera oral los interrogantes que se planteaban frente a las imágenes? ¿Era el horario adecuado? ¿Cuáles son los límites en el contenido periodístico? |
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