Señor Senador, leyendo su explicación sobre la denuncia que realizamos sobre el Fútbol para Todos, agradezco que sigamos viviendo en una República y la Ley la siguen interpretando los Jueces y no los Senadores. Los Fondos del Programa Fútbol para Todos, provienen del Presupuesto de la Administración Pública Nacional aprobado por la ley 26.422 (ver DA 221/09), son fondos públicos y, su utilización y destino está sujeta a controles. El art. 120 de la ley 24.156 es muy clara al respecto.

 

El Estado tiene atributos para "entender" en el uso de estos fondos, inclusive una vez que han sido pagados a los "privados". Si son fondos públicos, el objeto, el destino y la ejecución del contrato deben ser claros y transparentes por su carácter de contratos públicos.

Como se que le gustan las citas, Gordillo, el maestro del Derecho Administrativo dice refiriéndose a este tipo de contratos que Ud. considera cosa de "privados" : "el mismo razonamiento es aplicable a los contratos "civiles" de la administración: Todo lo referente a la competencia de los órganos que lo celebran, al procedimiento de la contratación, a las formas pertinentes, etc. se rigen por el derecho público."

Por lo tanto, los contratos con privados pueden y deben ser fiscalizados en su ejecución, ya sean realizados con sociedades comerciales, o como es la AFA, una asociación civil. Además de no estar exentas de controles generales como los de la Inspección General de Justicia y, ni que hablar, de las facultades de la AFIP.

Los fondos no son del Jefe de Gabinete, son de todos los argentinos, ya sean entregados mediante subsidios o contratos de "cesión de derechos" de tipo comercial.

La AFA no está por encima de las leyes nacionales ni las normas constitucionales, y no es como Ud dice, que "el Estado no tiene atributos para entender en el uso de esos fondos “privados”.

Senador Fernández, entiendo que es compleja su situación, como quien fuera Jefe de Gabinete de Ministros, como Presidente de Quilmes, y como integrante de la AFA.

Es por eso que la Ley de Ética Pública trata de evitar situaciones de conflicto de intereses.

Sería muy bueno, que en lugar de interpretar la Ley, las respuestas estén dirigidas a aclarar el uso los fondos y a transparentar la ejecución del contrato.

Una respuesta sencilla, por ejemplo: ¿Cuánto dinero recibió el Club Atlético Quilmes de la AFA en virtud del contrato de FPT? ¿En qué se gasto el dinero recibido?

No se puede soslayar la cláusula novena del contrato asociativo firmado. Auditoría - Control de Facturación. AFA queda facultada a revisar las registraciones —y su documentación respaldatoria— correspondientes a la comercialización de los productos AFA objeto del presente contrato. Dicha facultad, será ejercida mediante la firma Auditora que AFA designe a tal efecto. Sin perjuicio de tal derecho de contralor reconocido a favor de AFA, JGM se compromete a presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollo de la comercialización de los productos AFA llevada a cabo, los cuales deberán contener un listado de clientes y los montos facturados a cada cliente.

Es irónico que el PEN se haya preocupado porque la AFA pudiera controlar a la J.G.M. pero no se haya planteado nada respecto de que el Estado pudiera controlar en que y como se invertían los fondos públicos... como mínimo es negligencia.