Rentas/AGIP recuerda que durante todo el mes de mayo los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo nivel de actividad supere su categoría, deberán recategorizarse.
El nivel de ingresos, así como la energía eléctrica consumida y la superficie afectada, son los parámetros a tener cuenta para seleccionar la categoría y deben ser consecuentes con lo informado a la AFIP por quienes estén dentro del Monotributo. Rentas Ciudad en forma permanente realiza cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.
Desde el periodo fiscal 2015 existen ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”). Es importante señalar que las categorías I y II fueron eliminadas. Por lo tanto, la mínima establecida es la categoría III.
Para más información puede ingresar a la web www.agip.gob.ar